Preguntas frecuentes

Sobre la comunicación certificada y el requisito de MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) del artículo 17 de la LO 1/2025.

¿Esto sustituye al burofax?
No en todos los casos. Es la alternativa electrónica cuando ya conoces el contacto digital del destinatario (correo o móvil): cubre la misma finalidad sin desplazamiento y con la evidencia al instante. Si solo dispones de la dirección postal, el burofax postal sigue siendo la opción.
¿Y si el destinatario dice que no lo recibió?
El certificado recoge el intento de entrega y toda la trazabilidad. A efectos del artículo 17, lo que se acredita es que tú lo intentaste de forma fehaciente, igual que un burofax que se devuelve sin entregar.
¿Lo admite un juzgado?
La comunicación se emite a través de un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza (Reglamento eIDAS y Ley 6/2020). Su certificado recibe un tratamiento probatorio equivalente al de un burofax. La valoración final de la prueba corresponde al juzgado, como con cualquier otra.
¿Sirve un email, un SMS o un WhatsApp para el requisito del artículo 17?
Sí, siempre que quede constancia fehaciente del intento de comunicación: contenido, destinatario, fecha y entrega o intento. Por eso el envío se certifica; un mensaje normal, sin certificar, no deja esa constancia.
¿Necesito la dirección postal del destinatario?
Para los canales electrónicos, no: basta con su correo o su número de móvil. La dirección postal solo hace falta para el burofax postal.
¿Qué pasa si el destinatario rechaza la comunicación?
El rechazo queda certificado. A efectos del intento de negociación, un rechazo equivale a una entrega: has cumplido con tu parte, como cuando se rechaza un burofax en mano.
¿Cuánto tarda?
Los canales electrónicos (email, burofax electrónico, SMS, WhatsApp) se envían en minutos. El burofax postal depende de los plazos de Correos.
¿Puedo usarlo si no soy abogado?
Sí. Cualquier persona o empresa puede solicitar una comunicación certificada. El contenido del requerimiento lo redactas tú o tu abogado; nosotros nos ocupamos del envío y de la certificación.
¿Un requerimiento certificado interrumpe la prescripción?
Un requerimiento fehaciente al deudor puede interrumpir el plazo de prescripción de la acción (artículo 1973 del Código Civil). Consulta con tu abogado cómo aplica a tu caso concreto.
¿Cómo recibo la prueba?
Recibes un certificado en PDF descargable, con el contenido, el destinatario, la fecha y el resultado del envío (entrega, lectura, rechazo o intento). Listo para acompañar a la demanda.
¿Cuánto cuesta?
Los precios que figuran en la web son orientativos hasta el lanzamiento (los servicios aparecen a 9,90 €). Se paga por cada comunicación enviada; no está prevista ninguna cuota mensual ni contrato de permanencia.
¿Está disponible ya?
El servicio está en fase de puesta en marcha. Puedes enviarnos tu solicitud y te avisaremos en cuanto esté operativo.

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Información orientativa. Los precios y la disponibilidad son provisionales hasta el lanzamiento. Esta página no constituye publicidad de un servicio contratable ni asesoramiento jurídico; para tu caso concreto, consulta con un profesional del Derecho.

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