Por qué certificar la comunicación previa
Desde el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025, ningún procedimiento civil o mercantil se admite a trámite sin acreditar que se intentó un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Ese intento previo ha dejado de ser un trámite: es la primera prueba del procedimiento.
Tres razones que lo explican
Si el intento de negociación no queda acreditado, la demanda se inadmite. Convertimos ese intento en una evidencia con sello de tiempo del contenido, del destinatario y de la entrega —o de su intento—, lista para acompañar al escrito de demanda.
Cuando ya se dispone del contacto electrónico del destinatario, el desplazamiento a Correos y la espera sobran. La comunicación certificada electrónica cubre la misma necesidad desde el despacho.
La comunicación se emite a través de un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza (Reglamento eIDAS y Ley 6/2020). La evidencia recibe un tratamiento equivalente al de un burofax, se genera en minutos y cuesta una fracción. La valoración final corresponde al juzgado, como con cualquier prueba.
Lo mismo, dicho corto
- Si conoces su correo, ya tienes por dónde empezar tu prueba.
- El intento de negociación, con fecha, hora y certificado.
- La eficacia del burofax electrónico, sin la cola de Correos.
- MASC acreditado en minutos, no en varias visitas a Correos.
- Tú redactas el requerimiento; nosotros certificamos que salió.
- También por SMS o WhatsApp certificado: por donde la otra parte sí te lee.
Tres pasos
- Redactas el requerimiento o la comunicación en tu despacho.
- Nos indicas el destinatario y eliges el canal —email, burofax electrónico, SMS o WhatsApp certificado—; lo enviamos y lo certificamos.
- Recibes un certificado en PDF que acredita que tu MASC se envió, a quién y cuándo, y qué pasó con él: entrega, lectura, rechazo del destinatario o intento de entrega. En todos los casos, es tu prueba del intento de negociación si el asunto llega al juzgado.
Qué recoge el certificado
El PDF no dice solo «se envió un sobre». Deja constancia de:
- El contenido íntegro de la comunicación y su integridad (que no se ha alterado).
- La identidad del remitente y del destinatario.
- La fecha y hora exactas, con sello de tiempo cualificado.
- El envío y la entrega, o el intento de entrega.
- La lectura o el acceso al mensaje, cuando el canal lo permite.
- El rechazo del destinatario, si se produce.
- La trazabilidad completa del proceso, de principio a fin.
Cuándo lo necesitas
- Reclamación de una deuda o requerimiento de pago.
- Resolución o rescisión de un contrato.
- Requerimiento previo a una demanda de desahucio.
- Comunicación de un incumplimiento contractual.
- Interrupción de la prescripción de una acción.
- Ejercicio de derechos: desistimiento, garantía, revocación de consentimiento…
- Convocatorias y notificaciones societarias.
- Cualquier requerimiento que deba constar de forma fehaciente antes de acudir al juzgado.
El servicio está en fase de puesta en marcha. Puedes enviarnos tu solicitud y te avisaremos en cuanto esté operativo.
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